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Acceso a la información ambiental de las empresas por parte de organizaciones ambientales


El Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá D.C., falló en segunda instancia la tutela presentada por la organización ambiental Shambala, confirmando la orden a la cadena de restaurantes de hamburguesas McDonald’s (Arcos Dorados S.A.S) de responder la solicitud de información sobre los productos de carne de res que comercializa.


Esta solicitud, se inspiró en la demanda de tutela presentada del periodista César Molinares, que dio lugar a la sentencia T-534 de 2024, mediante la cual la Corte Constitucional tuteló el derecho de petición relacionado con la solicitud de información presentado a la cadena de supermercados Olímpica sobre el origen de la carne de res comercializada en sus puntos de venta. Lo anterior, en el marco de la investigación periodística relacionada con la trazabilidad de la cadena cárnica, la deforestación en la Amazonía, y su contribución con el cambio climático.


Para el Juzgado Diecisiete, la cadena de restaurantes debía responder de fondo la petición de la organización, considerando que, dentro del objeto social de la organización demandante, se encuentran los fines educativos ambientales. A su vez, consideró el despacho que la empresa desarrolla actividades que comprometen el interés general (como la procedencia de la carne de res que ofrece a sus clientes), por cual, la información requerida tiene relevancia constitucional y es de interés público.


Frente al planteamiento de la empresa relativo a la reserva legal de la información por tratarse de secreto industrial y comercial, el juzgado indicó que el acceso a la información era procedente, en la medida que el requerimiento no estaba encaminado a obtener datos específicos sobre la estrategia o acuerdos comerciales respecto de la adquisición y la venta de los productos.


En un contexto en el que aumenta el escrutinio sobre las empresas respecto de la trazabilidad ambiental de sus productos y las prácticas de sus proveedores, este tipo de precedentes sobre requerimientos de información ambiental a supermercados y restaurantes, podría extenderse a las cadenas de suministro de otros sectores o actividades económicas relacionadas con la industria de la carne de res, especialmente en aquellos casos en los que se generen impactos ambientales relevantes y se involucran asuntos de interés público.


Al respecto, cabe recordar que el Acuerdo de Escazú promueve el acceso a la información ambiental que se encuentre en poder de entidades privadas, en particular aquella relacionada con sus operaciones y con los posibles riesgos o efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.


En este sentido, el acceso a la información ambiental no solo tendría una función de control social, sino que también, podría convertirse en un mecanismo clave para promover mayor responsabilidad ambiental en las cadenas de suministro. Lo anterior, plantea el desafío de equilibrar la protección de los intereses comerciales de las empresas con las crecientes exigencias de transparencia e información respecto a los impactos ambientales asociados a sus operaciones.


Publicación elaborada por David Marín, para el blog del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras de la Universidad Externado de Colombia el 11 de marzo de 2026.

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